El Código de Conducta

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El Código de Conducta del WRC consiste en las siguientes provisiones sobre los derechos laborales principales. La mayoría de las universidades afiliadas al WRC han adoptado códigos de conducta que contienen estos estándares. El WRC aplica los siguientes estándares para llevar acabo sus investigaciones.

  • Salarios y prestaciones: Los empleadores deben reconocer que los salarios son esenciales para satisfacer las necesidades básicas de sus empleados. Los empleadores deben pagar a los empleados, como mínimo, salarios y prestaciones que cumplan con todas las leyes y regulaciones aplicables y que proveen suficiente dinero para cubrir sus necesidades esenciales y establecer un salario justo y digno para los trabajadores y sus familias.
  • Horario de trabajo: Los empleados con salario por hora y/o por cuota (i) no deben ser requeridos a trabajar más que el menor de estas dos opciones (a) 48 horas por semana o (b) el límite de horas regulares permitido por la ley del país de fabricación y (ii) deben tener derecho a por lo menos un día libre durante cada periodo de siete días más días feriados y vacaciones.
  • Compensación para horas extras: Todas las horas extras tienen que ser trabajadas voluntariamente por los empleados. Además de su compensación por las horas regulares de trabajo, los empleados pagados por hora o por cuota deben ser compensados por sus horas extras con la tarifa establecida por la ley del país de fabricación o, en los países donde no existen leyes que establezcan la tarifa, una tarifa de por lo menos el 50% adicional a la tarifa regular de compensación por hora.
  • Trabajo infantil: Los empleadores no deben emplear a ninguna persona que tenga menos de 15 años (o menos de 14 años donde, en concordancia con las prácticas de la Organización Internacional del Trabajo para países en desarrollo, la ley de un país de fabricación permite esta excepción). En el caso que la edad para cumplir con la educación obligatoria sea más alta que el estándar de edad mínima para el empleo descrito arriba, la edad mayor para cumplir con la educación obligatoria se aplicaría a esta sección. Los empleadores acuerdan consultar con las organizaciones de derechos humanos del gobierno y las no gubernamentales para tomar decisiones razonables para minimizar el impacto negativo sobre los niños y las niñas dispensados de su empleo como resultado de la implementación o aplicación del Código.
  • Trabajo forzado: No debe haber ningún uso de trabajo forzado para presos, trabajo por contrato obligatorio por endeudamiento, o ningún otro tipo de trabajo forzado.
  • Salud y seguridad: Los empleadores deben proveer un ambiente de trabajo seguro y sano para prevenir accidentes y heridas que son causados por, relacionadas con u ocurridos en el transcurso del trabajo o como resultado de la operación de las instalaciones de los empleadores.
  • No discriminación: Ninguna persona debe ser sujeta a ningún tipo de discriminación en el empleo, incluyendo todo lo relacionado con su contratación, salario, prestaciones, ascenso, disciplina, terminación o retiro, con base a su género, raza, religión, edad, incapacidad, orientación sexual, nacionalidad, opinión política o su origen social o étnica.
  • Acoso o abuso: Todos los empleados deben ser tratados con dignidad y respeto. Ningún empleado debe ser sujeto a acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Los empleadores no usarán ni tolerarán ningún tipo de castigo corporal.
  • Libertad de asociación y negociación colectiva: Los empleadores deben reconocer y respetar los derechos de los empleados a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. Ningún empleado debe ser sujeto de acoso, intimidación o represalia en sus esfuerzos por asociarse libremente o negociar colectivamente. Los empleadores no deben cooperar con agencias del gobierno u otras organizaciones que usan el poder del Estado para prevenir que los trabajadores se organicen en el sindicato de su elección. Los empleadores deben permitir que los organizadores sindicales tengan acceso libre a los empleados. Los empleadores deben reconocer el sindicato de elección de sus empleados.
  • Derechos de la mujer:
    1. Las trabajadoras recibirán una remuneración igual, incluyendo prestaciones, trato igual, evaluación igual sobre la calidad del trabajo e igualdad de oportunidades para ser contratadas para todos los puestos de trabajo que estén abiertos para los trabajadores hombres.
    2. Las pruebas de embarazo no serán una condición de empleo y tampoco se les exigirán a las empleadas.
    3. Las trabajadoras que toman su licencia por maternidad no serán despedidas ni sufrirán amenaza de despido, pérdida de su antigüedad o deducción de pagos y estas personas podrán volver a su empleo anterior con el mismo pago y prestaciones.
    4. Las trabajadoras no serán forzadas ni presionadas para que usen anticonceptivos.
    5. Las trabajadoras no serán expuestas a peligros, incluyendo pegamentos y solventes, que puedan poner en peligro su seguridad, incluyendo su salud reproductiva.
    6. Los empleadores deben proveer servicios apropiados y alojamiento a las trabajadoras con relación a su embarazo.